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¿Puedo titular mi terreno en un área protegida?

  • Foto del escritor: Panamá Property Law
    Panamá Property Law
  • 26 feb 2021
  • 3 Min. de lectura

En ocasiones nos preguntan si es posible titular un terreno en un área protegida. La regla es que el Estado no adjudica terrenos nacionales que se encuentren en áreas protegidas así declaradas, o bajo cualquier otra semejante denominación, por los órganos y autoridades nacionales o locales competentes. Para ello, hay que cumplir con ciertas formalidades técnicas, científicas, sociales, culturales y legales, pues de lo contrario, podrían ser declaradas ilegales, como ha ocurrido en el pasado con ciertos acuerdos municipales.


La claridad de esta prohibición se da mediante legislación de finales del 2009, cuando se establece que No serán objeto de titulación las zonas de manglares, los territorios indígenas y comarcales, las áreas protegidas y cualquier otro territorio sujeto a restricciones legales de apropiación privada.”.


Para saber qué es un área protegida, así definida con rango legal, habría que irse hasta el año 1998: “Área geográfica terrestre, costera, marina o lacustre, declarada legalmente, para satisfacer objetivos de conservación, recreación, educación o investigación de los recursos naturales y culturales”. Las áreas protegidas pueden ser creadas mediante leyes, decretos, resoluciones, acuerdos municipales o convenios internacionales.


Previo a 2009, se realizaban titulaciones de terrenos dentro de áreas protegidas sujetas al Plan de Manejo correspondiente; es decir, si el terreno se encontraba dentro de un área de uso extensivo o cualquier otra que ya estuviera intervenida por el ser humano, se podía titular y quedaba sujeta la propiedad al cumplimiento de la normativa establecida por la Autoridad Nacional del Ambiente (ahora Ministerio de Ambiente) respecto del tipo de construcción, materiales para construir y uso que se puede dar al terreno. Estas restricciones quedaban recogidas en el texto de la resolución de adjudicación, obligando al solicitante a su cumplimiento una vez titulado el predio.


Otro elemento a considerar para efectos de determinar la viabilidad del otorgamiento de dichos títulos previo a 2009, se refería a la existencia de una posesión previa a la creación del área protegida de que se tratase. Si el solicitante de la adjudicación dentro de un área protegida podía demostrar que su posesión era anterior a dicha declaratoria, podría obtener el título de propiedad.


Si usted adquirió o está interesado en adquirir una finca debidamente titulada que se encuentra ubicada dentro de un área protegida, ya sea parque nacional, reserva forestal u otra similar, deberá investigar e informarse en detalle respecto de las limitaciones que pesen sobre ella en la inscripción registral, así como en el Plan de Manejo del área protegida específica, si lo hubiere y la zonificación del mismo. De ello dependerá la viabilidad de ciertas actividades agropecuarias, turísticas, urbanísticas y comerciales en el terreno, incluyendo si es posible lograr un título de propiedad por parte del Estado, o las condiciones de comprar o vender una propiedad privada (es decir, ya inscrita en el Registro Público a nombre de un particular) que hoy día se ubique en área protegida.


Cuando la autoridad ha establecido la imposibilidad de titular dentro del área protegida, cabe la posibilidad, bajo ciertas condiciones y exigencias, de lograr concesiones administrativas. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de las normas generales respecto de la exigencia de realizar estudios de impacto ambiental, dependiendo del proyecto que se planee realizar en cualquier propiedad a nivel nacional.


En Panamá Property Law contamos con un equipo de expertos legales y técnicos con amplia experiencia en el manejo de este tipo de casos que le asesorarán de manera profesional, incluso antes de formalizar cualquier transacción de una finca dentro de un área protegida. ¡No dude en contactarnos!

 
 
 

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