¿Para qué debo actualizar mi finca?
- Panamá Property Law
- 14 abr 2021
- 3 Min. de lectura
En ocasiones, algunos propietarios que deciden vender, donar o, de cualquier otra forma, traspasar su propiedad inmueble a otra persona, se encuentran que la misma “no está actualizada”. Esto pone un freno (temporal) a la velocidad que se lleva para realizar la transacción. No es un hecho que se repite a menudo, pero que al que le sucede le resulta no menos que molestoso.

Las propiedades inmuebles tienen información de todo tipo que es de interés para distintas instituciones, además de a su propietario. Hablamos, por ejemplo (y principalmente), de información geográfica (medidas, linderos, ubicación, formas, posicionamiento), jurídica (propietario, número de cédula, modo de adquisición, historiales, limitaciones, gravámenes, uso) y económico fiscal (valor general, valores distribuidos, exoneraciones, depreciaciones de mejoras, valorizaciones).
La mayor parte de esta información es recogida en bases de datos de instituciones del Estado, como en el Registro Público, la Autoridad Nacional de Administración de Tierras, el Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, el Ministerio de Ambiente, el municipio respectivo, el Ministerio de Economía y Finanzas, el IDAAN, entre otras. Cada una registra o hace uso distinto de esta información de acuerdo con sus fines y normas de funcionamiento.
Pero existen al menos dos entidades públicas que necesitan coincidir en determinados datos de la propiedad inmueble de cada persona, para no tener tropiezos a la hora de vender, donar o de cualquier otra forma traspasar. Se trata del Registro Público y la Dirección General de Ingresos (DGI). Son dos entes separados que diariamente operan centenares de transacciones en las que se producen cambios en la información de la propiedad inmueble. El problema radica en que los cambios producidos en una, no se reflejan automáticamente en la otra. Por ejemplo, el dueño de una finca que decide venderla, al momento de celebrar contrato con su comprador requiere pagar los impuestos por dicha compraventa. Si ese dueño no aparece en la base de datos o sistema informático de la DGI, o algunos datos no son coincidentes con la del Registro Público, le dirán que se dirija a la Autoridad Nacional de Administración de Tierra (mejor conocida como ANATI) para actualizar su finca o folio real.
Esto suele suceder cuando en el anterior traspaso en el Registro Público (ej., traspaso por sucesión, donación, compraventa) no se hizo la “actualización” en el sistema informático o base de datos de la DGI. Por tal motivo, no podrá realizar los pagos de impuesto (o de exoneración, de ser el caso) y todo quedará estancado, cuando mucho, en la notaría.
¿Y qué tiene que ver la ANATI? Como dijimos, las bases de datos del Registro Público y de la DGI no están conectadas o integradas. Al ser dos sistemas informáticos independientes, la información se alimenta por separado, por funcionarios distintos. En los dos casos, la información es llevada por los interesados (pensemos en el comprador) para que se cambie (“actualice”) primordialmente el nombre y el número de cédula, como también los nuevos valores de la propiedad y su distribución. Todo comienza en el Registro Público. Cuando se inscribe la transacción, se le expide a la persona una constancia de inscripción. Pero esa información –más que nada sobre el nuevo propietario y los nuevos valores de la propiedad y su distribución– no viaja electrónicamente a la base de datos de la DGI, sino que la propia persona interesada tiene que hacerlo. Como la información de nuevos valores es un tema estrictamente catastral, compete a la ANATI, a través de la Dirección Nacional de Información Catastral y Avalúos, actualizar esa información. Son estos los únicos autorizados para realizar un análisis del cambio económico fiscal ocurrido en la finca y capturar los correctos valores de la propiedad en el sistema informático de la DGI. De paso, también podrán actualizar los cambios de nombre. Todo esto se verá reflejado enseguida y se podrán, entonces sí, efectuar los trámites de traspaso de la propiedad.
En algún momento existirá un mecanismo tecnológico que evite que los contribuyentes tengan que realizar todas estas gestiones y esperas. Mientras tanto, tendrá que hacerlo la persona interesada por sí misma o través de un tercero.
En Panama Property Law podemos orientarte sobre las actualizaciones de las fincas o folios reales de tu interés.
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