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No me gusta hablar de testamentos ni de sucesiones

  • Foto del escritor: Panamá Property Law
    Panamá Property Law
  • 27 nov 2020
  • 2 Min. de lectura

Hay algo con lo que nos hemos topado con cierta frecuencia en nuestro ejercicio profesional: el tabú hacia las palabras testamento y sucesión testamentaria o sin testamento.


Ciertamente, son cosas que asociamos de inmediato con un final triste, porque involucra de seguro la pérdida de un ser querido. Por tal razón, resulta bastante lógico y comprensible no querer hablar de ello. Lastimosamente, tarde o temprano es posible que tengamos que hacerlo.

Cuando se trata de bienes inmuebles inscritos a nombre de una persona que fallece, con la que compartimos algún vínculo familiar consanguíneo, por afinidad o conyugal, pudiendo incluso tratarse de bienes que denominados “derechos posesorios”, en ocasiones surgen tormentos por no saber “qué hacer ahora para arreglar” los papeles a nombre de la o las personas que afirman tener un derecho hereditario.


Lo primero que debemos recordar es que los bienes inmuebles (ej., un apartamento; un terreno vacío; un terreno con mejoras tipo vivienda o actividad agraria), para decir que somos sus dueños plenos, no basta con tener su posesión. Los bienes inmuebles se inscriben en una institución llamada Registro Público, en la que se hace constar toda la información que distingue a ese bien inmueble, lo que incluye, por supuesto, la de quién es su propietario. Tratándose de denominados “derechos posesorios”, la historia es otra, menos formal, pero con posibilidades de hacerla efectiva, luego de conocerse las condiciones en que surge y se mantiene esa posesión.


Entendido todo hasta aquí, vemos que de lo que hablamos es de propiedades inmuebles que pertenecen a otros, respecto de los cuales tenemos cierta conciencia de que existe una relación de derechos acerca de sus bienes. Es el caso de los padres o abuelos con relación a sus hijos o nietos, de los esposos entre sí, de un hermano respecto de otro, de una pareja que vivió con otra como un matrimonio de hecho, etc.


En ocasiones, ciertas personas traspasan su propiedad inmueble a otra (como el caso de padres a hijos) para evitarles en el futuro procesos judiciales y administrativos relativamente costosos y demorados, como —piensan ellos— les podría ocurrir en caso de fallecer o llegar a ver desmejorada su salud física o mental. Otros optan por dejar su voluntad manifestada en un Testamento (documento donde se recoge la voluntad en vida de quien piensa dejar una herencia). Pero para la gran mayoría no son asuntos de los que haya que ocuparse “antes de tiempo”, sino una vez la situación se presente, que sucede cuando fallece la persona. Es aquí cuando nos damos cuenta de la necesidad de promover un juicio de sucesión, y empezamos a preguntar sobre los requisitos, costos, tiempos y todas sus demás implicaciones.


Cualquiera sea el caso, lo importante es informarse debidamente y plantearse, ya más claros, lo que mejor convenga. Se debe tener presente que no existe una mejor forma ni un mejor momento para hacer una u otra cosa de lo ya señalado. Aquí intervienen aspectos afectivos, sentimentales que no debieran ser sacrificados.


Cuando estemos dispuesto a hablar de estos temas, porque comprendemos que es algo natural, en Panama Property Law tenemos a los profesionales del derecho que podrán escucharlee y brindar una orientación debida sobre tus bienes inmuebles y la disposición de ellos.

 
 
 

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