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LA INSPECCIÓN OCULAR DE MEDIDAS Y LINDEROS EN PANAMÁ

  • Foto del escritor: Panamá Property Law
    Panamá Property Law
  • 25 sept 2020
  • 2 Min. de lectura

La inspección ocular es usualmente un medio probatorio utilizado para permitir la inmediación, contacto directo, del juez con una circunstancia que vaya a ser debatida en el proceso, de modo que, asistido usualmente de peritos expertos en la materia de que se trate, pueda formarse un juicio y eventualmente tomar una decisión sobre la pretensión.


No obstante su naturaleza esencialmente probatoria, nuestro Código Judicial también ha nombrado un proceso no contencioso como “Inspección Ocular de Medidas y Linderos”, el cual tiene como objetivo, según lo señala el Artículo 1436 del Código Judicial, subsanar las omisiones observadas o corregir los errores en los títulos de propiedad:



  • cuando éstos no expresen su cabida o las dimensiones de su perímetro o

  • cuando expresen cabida o dimensiones distintas a las que realmente tiene o

  • cuando no determinen claramente sus linderos o algunos de ellos,


Con la demanda, el solicitante deberá aportar un plano donde se muestre la cabida y dimensiones que desee establecer o rectificar los linderos que sostenga corresponden al predio.



Previa convocatoria de los colindantes conocidos y los desconocidos citados por edicto, así como las personas que puedan estar interesadas, el juez señalará la fecha y hora para llevar a cabo la inspección y designará un perito del tribunal. El solicitante /demandante también deberá designar un perito.

Cualquier colindante puede apersonarse en el proceso y nombrará perito a su costa. Cuando en la inspección tenga interés la Nación o los municipios, será citado el fiscal respectivo del circuito o el personero municipal del distrito donde la finca esté ubicada, con derecho también a nombrar perito.

Los peritos presentarán al juez un informe detallado y el plano de la finca o el del lindero o linderos que vayan a establecerse. El juez entonces dictará un auto en el cual expresará las dimensiones, linderos y cabida del predio según resulte del informe de los peritos, del plano si lo hubiere y dispondrá que dicho auto se notifique a los interesados por medio de un edicto fijado y publicado como se dispone en el

artículo anterior, cuyo término será de quince días, pero si los colindantes fueren conocidos, la notificación será personal solamente. El juez ordenará en el mismo auto que el Registro Público inscriba su decisión.

Si necesita mayor información sobre este proceso o cualquier otro relacionado con bienes inmuebles, no dude en contactarnos, somos expertos profesionales con vasta experiencia en inspecciones oculares de medidas y linderos en la esfera judicial y también en Verificaciones de Medidas y Linderos en sede administrativa ante la Autoridad Nacional de Administración de Tierras (ANATI).

 
 
 

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