Formas de perder la propiedad:
- Panamá Property Law
- 11 nov 2021
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Dice un viejo adagio popular que las cosas no son del dueño sino del que las necesita. Esto aplica perfectamente a la propiedad privada de inmuebles en nuestro país. Y es que todo dueño de tierras (propietario) tiene derechos que, si no se ejercen de manera continua, pueden conducir a la pérdida de la propiedad.

En primer lugar, todo propietario de una finca inscrita en el Registro Público tiene derecho de uso, goce y disfrute de su propiedad. En materia de tierras, esto se relaciona directamente con la posesión que el propietario debe ejercer, ya sea de manera directa o a través de terceros (familiares, empleados, arrendatarios, etc.). La posesión no es más que el poder de hecho que se ejerce sobre la cosa, es decir, usarla libremente ya sea para fines agropecuarios, de vivienda, comercio, etc. sin que nadie pueda evitar dicho uso u ocupación.
Pero existen supuestos donde el propietario, cuya posesión se presume por ley, pierde dicha posesión sobre la tierra o parte de ella cuando un tercero logra “hacerse” con dicho poder “de hecho” sobre la misma.
Si la posesión por parte de este tercero perdura más allá del lapso establecido en la ley, sin que el propietario tome ninguna acción para recuperarla, dicho tercero podría adquirirla mediante un proceso judicial que se denomina prescripción adquisitiva de dominio.
Pongamos un ejemplo para mayor claridad:
Juan es propietario de una finca de 5 hectáreas en Coclé que heredó de su padre hace un tiempo. Debido a sus compromisos laborales en la ciudad de Panamá, Juan no visita con frecuencia la propiedad y ya han transcurrido 3 años sin que él se entere que Pedro, propietario de la finca colindante, ha estado cultivando maíz dentro de aproximadamente hectárea y media de la finca de Juan. En este punto, Juan se entera de la situación y sabe que el área cultivada por Pedro formaba parte de la finca de su padre, por lo cual lo confronta y le pide abstenerse de seguir utilizando su tierra, a lo que Pedro accede ya que el error lo cometieron sus trabajadores al excederse del área de cultivo de su finca. No ocurre nada jurídicamente hablando en este supuesto. Juan conserva su propiedad íntegra.
Ahora bien, si Juan no se percata de la posesión que Pedro está ejerciendo sobre parte de su finca sino hasta cuando hayan pasado 15 años o más, Pedro podría reclamar para sí dicha área debido a que actuó de buena fe al pensar que formaba parte de su propiedad y tenía razones para poseerla. Si Pedro logra probarle a un juez que actuó de buena fe, que mantuvo la posesión y que ésta fue pacífica e ininterrumpida en el tiempo, sin que Juan intentara evitarla mediante acciones legales (lanzamiento, quejas, denuncias) podría adquirir dicha área ocupada mediante una sentencia judicial.
Por todo lo anterior, nuestro consejo para los propietarios es cuidar, conservar y vigilar sus tierras y, en la medida de lo posible, asegurar que éstas cumplan con su función social, tal como lo mandata nuestra Constitución Política en su artículo 48.
Si necesita más información sobre la prescripción adquisitiva de dominio o cualquier otro relacionado con bienes inmuebles, no dude en contactarnos, somos expertos profesionales con experiencia en este tipo de procesos, representando tanto al propietario como al poseedor.
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